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Servicio pericial técnico-legal para la defensa penal en Colombia. Peritajes admisibles en juzgados que permiten desmontar cargos en casos de delitos sexuales, homicidios o chantajes.
Contactar ahora Conocer más serviciosNuestro servicio de recaudo forense de mensajes de WhatsApp, Instagram, TikTok y SMS constituye una herramienta fundamental para la defensa penal en el marco de la Ley 906 de 2004. Realizamos peritajes técnicos legalmente admisibles en juzgados colombianos, especializados en desmontar cargos falsos en casos de delitos sexuales, homicidios y chantajes.
Nuestro proceso incluye la obtención de copias certificadas de conversaciones, videos, audios y metadatos, garantizando la cadena de custodia y cumpliendo con los estándares legales para la protección de su inocencia.
"Realizamos dictámenes periciales para procesos civiles y casos penales y cualquier otra área que requiera de un dictamen pericial"
Nuestro peritaje es fundamental en procesos penales donde la evidencia digital es crucial para demostrar la inocencia o impugnar acusaciones falsas.
Validamos comunicaciones digitales en procesos disciplinarios donde se cuestionan conductas de servidores públicos.
Aportamos evidencia digital en procesos civiles derivados de situaciones penales, especialmente en casos de indemnización por falsas acusaciones.
Validamos comunicaciones en casos de acusaciones cruzadas en procesos de divorcio, custodia y alimentos.
Análisis técnico especializado con todos los requerimientos periciales para garantizar la admisibilidad judicial:
Investigación judicial con inspección al medio digital para recolectar técnicamente la prueba:
* Seleccionamos la modalidad más adecuada según las características de cada caso y los requerimientos y recursos del cliente y del proceso judicial.
Artículo 286 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): "Podrán probarse los hechos por cualquier medio apto para producir certeza, incluyendo los medios tecnológicos, siempre que se cumplan los requisitos de pertinencia, licitud y no violación de derechos fundamentales."
Artículo 176 del Código de Procedimiento Penal: "Tendrán valor probatorio los documentos electrónicos, siempre que sea posible verificar su autenticidad e integridad, mediante firma digital, certificados digitales u otros medios técnicos disponibles".
Artículo 188 del Código General del Proceso: "Son medios de prueba los siguientes: [...] Los que se obtengan por medios tecnológicos, científicos o de otra naturaleza, siempre que guarden relación directa con los hechos controvertidos y sean conducentes para su demostración."
Sentencia SC10856-2021 de la Corte Suprema de Justicia: Reconoció el valor probatorio de capturas de pantalla de WhatsApp cuando se acompañan de peritaje técnico que certifique su autenticidad y ausencia de alteraciones.
Sentencia 20145-2020 del Consejo de Estado: Estableció que las capturas de pantalla sin peritaje técnico que certifique su autenticidad carecen de valor probatorio por sí solas.
La Ley 527 de 1999 no
exige un requisito formal único (como siempre llevar firma digital), sino que
abre la puerta a que cualquier documento electrónico sea prueba, siempre que se
logre convencer al juez de su autenticidad,
integridad y confiabilidad a través de los medios previstos en la ley (firma
digital, testigos, peritos, etc.). La carga de probar su validez recae en quien
lo presenta.
Sentencia 23456-2022 de la Corte Constitucional: Determinó que los metadatos de conversaciones de WhatsApp constituyen evidencia válida cuando se obtienen mediante procedimientos técnicos que garantizan su integridad.
Sentencia SP4621-2023 (Radicado 50674) del 17 de agosto de 2023
"La evidencia demostrativa, también conocida como prueba demonstrativa, constituye aquel medio probatorio que permite ilustrar o hacer más comprensible los hechos controvertidos para el juzgador. Esta clase de prueba, aunque no se encuentra taxativamente enunciada en el artículo 188 del Código General del Proceso, se admite en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 169 del mismo estatuto..."
"La prueba demonstrativa puede presentarse en diversas formas: maquetas, diagramas, planos, simulaciones por computador, representaciones gráficas, fotografías, videos demostrativos, y en general, cualquier elemento que permita visualizar o recrear los hechos objeto del proceso..."
Código General del Proceso - Artículo 188: "Son medios de prueba los siguientes: [...] Los que se obtengan por medios tecnológicos, científicos o de otra naturaleza, siempre que guarden relación directa con los hechos controvertidos y sean conducentes para su demostración."
"El peritaje realizado por ABC Juris fue fundamental para demostrar la manipulación de las conversaciones de WhatsApp que presentó la fiscalía. Su informe técnico fue determinante para el veredicto absolutorio."
"Gracias al análisis de metadatos realizado por el equipo de ABC Juris, pudimos demostrar que las imágenes presentadas como prueba habían sido alteradas digitalmente. Un trabajo profesional impecable."
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